¿Puedo impugnar un comparendo?
Sí. Si consideras que una infracción de tránsito no procede —por un error en la placa, una señalización confusa, una exención que aplica a tu vehículo o un fallo del dispositivo— tienes derecho a no aceptarla y a presentar tu defensa ante la autoridad de tránsito.
Impugnar significa pedir que se revise el comparendo en una audiencia pública, donde expones tus argumentos y pruebas antes de que la sanción quede en firme.
Pasos para impugnar
- Revisa el comparendo: verifica fecha, hora, lugar, placa y el código de la infracción. Un error en estos datos puede ser motivo de nulidad.
- Reúne pruebas: fotos, videos, certificados (por ejemplo, de exención), testigos o cualquier documento que respalde tu caso.
- Solicita la audiencia: ante la Secretaría de Movilidad o autoridad de tránsito que impuso el comparendo, dentro de los plazos legales.
- Presenta tus descargos: en la audiencia expones tus argumentos. La autoridad decide si confirma, modifica o revoca la sanción.
- Apela si procede: si la decisión te es desfavorable, puedes interponer los recursos que la ley contempla.
Cuidado con los plazos
Impugnar no es lo mismo que ignorar el comparendo. Si no pagas ni presentas defensa dentro de los términos, la sanción queda en firme, pierdes el derecho a descuento y entras en mora. Actúa pronto: revisa tu estado en el SIMIT apenas te notifiquen.
¿Y si la infracción sí procede?
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un comparendo?
Debes solicitar la audiencia dentro de los plazos legales tras la notificación. Por eso conviene revisar el SIMIT y actuar apenas te enteres del comparendo.
¿Impugnar tiene costo?
Presentar la impugnación y asistir a la audiencia no tiene costo. Solo pagarías la multa si la autoridad confirma la sanción.
¿Qué pruebas sirven para impugnar?
Fotos, videos, certificados de exención, registros del RUNT, testigos o cualquier documento que demuestre el error o que la infracción no aplica a tu caso.